Cuando el servidor público recibe para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirecta, por un acto propio de su cargo, (retarde u omita) o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales (Cohecho Propio), o por acto que deba ejecutar en desempeño de sus funciones (Cohecho Impropio).