Ficha Técnica

Cóncepto 3945

Resumen General

El Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD de “La Convención de Las Naciones Unidas Contra La Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003 y de la Ley 970 de 2005 del 13 de julio de 2005, aprobatoria de la misma. En síntesis, con fundamento en lo siguiente:

La Convención no vulnera el ordenamiento superior, por el contrario contribuye a la realización de los principios constitucionales relacionados con el fortalecimiento de las relaciones internacionales y con la realización de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, mediante la toma de conciencia respecto de la importancia de contribuir con la lucha contra la corrupción, flagelo que al interior del Estado colombiano tiene  hondas repercusiones y que tiene carices que trascienden  las fronteras, amenazando la sociedad internacional.

Colombia desde el 29 de marzo de 1996, es Estado parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, como Estado comprometido con las acciones que en esta materia ha venido adoptando la comunidad internacional y que se pretenden materializar mediante los lineamientos que dirigen el instrumento internacional y participó activamente en la creación de la Convención.

Colombia se ha comprometido no sólo como miembro de la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la corrupción, sino como parte de otros tratados y convenios internacionales por considerarlos necesarios para el efectivo desarrollo de una Política Nacional de lucha contra la Corrupción, entre ellos hace parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC): que fue el primer tratado realizado en el mundo sobre esta materia, y fue aprobado por el Estado colombiano mediante  la Ley 412 de 1997.

La Convención en primer lugar pretende convocar la unión de fuerzas, propósitos, estrategias y compromisos para la lucha contra la corrupción a nivel internacional y nacional, por cuanto ésta contamina a las instituciones públicas, al sector privado y a la ciudadanía haciendo perder la confianza en las instituciones y en el Estado. Propósito éste que no solo se ajusta al marco de la Constitución Política de 1991, que consagra principios para la lucha contra la corrupción administrativa en Colombia y para la realización de los fines del Estado Colombiano.

El articulado del documento bajo estudio, dedica gran importancia a la prevención y corrección de las conductas corruptas en particular la de los empleados públicos de los Estados, lo que es acorde con los principios contenidos en el artículo 90 superior, que establece que el Estado podrá repetir contra sus funcionarios que por hechos dolosos o culposos causen un daño patrimonial al Estado. La conducta transparente que se le exige a los funcionarios de los diferentes Estados firmantes, es lo que en el ordenamiento constitucional consagra el artículo 122, que exige de cada funcionario el compromiso de ejercer su cargo respetando y defendiendo los principios constitucionales para lo cual además se exige bajo la gravedad del juramento declarar el monto de sus bienes y rentas.

El artículo 123 superior exige a los funcionarios públicos ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución lo que implica respeto por los derechos, cumplimiento de los deberes y el obrar recta y transparentemente en todas las actuaciones como funcionarios públicos o ciudadanos. Dentro de los propósitos de la Convención, como política rectora para los Estados, se encuentra el establecimiento de la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de exigirla y hacerla efectiva, lo que también se protege en el artículo 124 de la Carta Política.

El mandato Constitucional de imponer el sistema de carrera para todos los empleos del Estado, se encuentra también previsto en el articulado de la Convención cuando anima a los Estados a establecer mecanismos de concurso para proveer los cargos con aquellas personas idóneas, y que garanticen la transparencia en los procesos de selección, contrarrestando toda práctica de tráfico de influencia para lograr tales posiciones. El artículo 127 constitucional, prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con entidades públicas o con personas que manejen recursos públicos los artículos 128 y 129 prohíben la aceptación de cargos honores o recompensas de gobiernos extranjeros, todo lo anterior tipificado como delitos en la Convención. El artículo 183 también está dirigido a la prevención de la corrupción cuando consagra la perdida de investidura de los congresistas por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El artículo 209 consagra el papel de la función Pública que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios todos estos también orientadores del espíritu de la Convención.

El artículo 270 prevé que “La Ley Organizará los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.” Los lineamientos propuestos en el articulado de la Convención se basan en la participación de la ciudadanía en el control de la gestión pública y el establecimiento de la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos lo que está en armonía con los postulados constitucionales citados que se dirigen primordialmente a la lucha contra la corrupción.

La Convención también se ajusta al principio constitucional de legalidad que consagra el artículo 29, respecto de las conductas y tipos penales que contiene. En primer lugar, porque a lo largo del articulado se advierte que la intención de la Convención no es introducir tipos penales ajenos al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Parte, sino lo que pretende es que en armonía con aquellos, cada uno de los países firmantes adopte las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la Convención de acuerdo con las normas y principios rectores de cada ordenamiento interno. Respecto de la penalización y aplicación de la ley penal, señala expresamente que cada Estado Parte adoptará las “medidas legislativas y de otra índole” que sean necesarias para tipificar como delito las conductas que se establecen en la Convención, lo anterior siempre que su ordenamiento interno y sus principios constitucionales lo permitan.

En asuntos como las medidas preventivas y el decomiso, es aún más explícita al afirmar que la obligación que adquieren los Estados Partes está condicionada a que el ordenamiento interno lo permita y que cada país adopte las medidas legislativas pertinentes “Cada Estado parte adoptará, en el mayor grado en que se lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso.” En cuanto a los aspectos relativos a la extradición, respeta los principios constitucionales, y expresamente señala que “La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno de cada Estado Parte requerido”. La convención condiciona la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, a la adopción de mecanismos legales por parte de cada uno de los Estados firmantes que se obligan a reglamentar y desarrollar la convención.  En segundo lugar, se observa que como Colombia ha sido un país pionero en la lucha contra la corrupción, las conductas que se tipifican en la Convención se encuentran hoy consagradas en nuestro ordenamiento jurídico en diversos código y leyes, respetando también en este aspecto el principio de reserva legal que rige al Estado democrático de derecho, según el cual, el único facultado para producir normas de carácter penal es el legislador.

Tipo de Documento

Cóncepto

Nombre o Número

Cóncepto 3945

Título

Concepto emitido dentro de la Revisión Constitucional de la Ley 970 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 31 de octubre de 2003”

Fecha de Expedición

Octubre 6 de 2005

Fuente del Documento

Procuraduría General de la Nación

Palabras Clave

Corrupción, constitucionalidad, empleados públicos, transparente, servidores públicos.

Publicado en Repositorio Juridico.