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RESOLUCIÓN No. 181 DEL 25 DE ABRIL DE 2025

RESOLUCIÓN No. 181 DEL 25 DE ABRIL DE 2025

Por medio de la cual se adoptan mecanismos internos para dar cumplimiento a la Ley 2097 de 2021 - Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y su Decreto reglamentario en la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones ITRC.

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA U.A.E. AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ITRC

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4173 de 2011, aclarado por el Decreto 4452 de 2011, modificado por los Decretos 985 de 2012 y 074 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20 del artículo 30 del Decreto 985 de 2012, modificado por el Decreto 074 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia de/ Inspector Genera/ de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales”, señala como funciones de la Directora General de la Agencia ITRC, el “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad”.

Que la Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), con el objeto de establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, como mecanismo de control al incumplimiento de éstas.

Que el artículo 60 de la mencionada Ley establece la prohibición a las entidades del Estado de celebrar contratos, nombrar ni posesionar en cargos públicos a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

Que el Decreto 1310 de 2022 el cual reglamentó la Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), cuya operación está a cargo del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones,

Que corresponde a las entidades estatales establecer mecanismos internos, para garantizar el cumplimiento de la Ley 2097 de 2021 y prevenir la vinculación de personas reportadas en dicho registro.

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. Adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la Ley 2097 de 2021 y sus Decretos reglamentarios, en la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones parafiscales ITRC, mediante la implementación de controles y procedimientos administrativos internos, que impidan la vinculación laboral, contractual o institucional de personas registradas en el REDAM.

Artículo 2. Consulta obligatoria del REDAM. Todo proceso de vinculación laboral, contractual, nombramiento y posesión en la U.A.E Agencia ITRC, deberá incluir la verificación previa del certificado al REDAM aportado, dentro del proceso, por el aspirante, a través de la plataforma dispuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 10.: La validación de la información del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 2097 de 2021, lo podrá hacer la Agencia ITRC, a través del mecanismo dispuesto para ello, con el código del Certificado aportado, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el operador, como lo prevé el numeral 5 del artículo 2.2.23.9 del Decreto 1310 de 2022.

Parágrafo 20.: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.23.13 del Decreto 1310 de 2022 se establece que la carga de verificar si un ciudadano se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) recae exclusivamente en el Estado. La imposibilidad de verificar la inscripción en el REDAM debe interpretarse a favor del ciudadano.

**Artículo 3. Inhabilidad por inscripción en el REDAM. **Las personas naturales que se encuentren inscritas en el REDAM, como déudores alimentarios morosos solo podrán contratar con esta entidad, una vez se pongan a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. En esta inhabilidad también incurre el deudor alimentario moroso, que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado. De igual forma, no se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular, a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

Parágrafo: De acuerdo con las previsiones del inciso 20 del numeral 2 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, si el deudor alimentario es Servidor público de esta entidad, al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.

Artículo 4. Responsabilidad de los Servidores. Los (as) Expertos (as) Lideres de Talento Humano y de Contratación de la Secretaria General quienes son los (as) encargados (as) de los procesos de selección, vinculación o contratación en la U.A.E. Agencia ITRC, deberán solicitar el REDAM vigente y, si es del caso, podrán realizar la verificación en la plataforma, a través del código del certificado aportado, antes y durante la vinculación laboral de los Servidores públicos y en el proceso previo de celebración de los Contratos de la entidad. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a sanciones disciplinarias, conforme a lo establecido en la citada la ley.

Artículo 5. Difusión y capacitación. La Secretaria General a través del Proceso de Gestión del Talento Humano y con apoyo de la Subdirección de Asuntos Legales, deberán realizar Campañas internas de socialización de la Ley 2097 de 2021, así como brindar capacitación a los Servidores públicos, sobre su aplicación.

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril de 2025.

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