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Normatividad conductas que integran un delito

Ley 734 de 2002 Articulo 48 numeral 1

"1. Realizar objetivamente una descripcion tipica consagrada en la ley como delito sancionable a titulo de dolo, cuando se cometa en razon, con ocasión o como consecuencia de la funcion o cargo, o abusando del mismo."

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