Sentencia C-944 de 2012

Ficha Técnica

Sentencia C-944 de 2012

Resumen General

La presente sentencia es de gran importancia y análisis, constituyéndose en un instrumento importante en la lucha contra la corrupción, como quiera que con ella la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, efectúa el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos.

En tal propósito se revisa la Ley 1573 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada el 21 de noviembre de 1997, en la ciudad de París, determinando que la misma cumplió cabalmente el trámite requerido para su aprobación y es concurrente con la Constitución Política de Colombia.

Dentro de los argumentos expuestos por la Corte Constitucional en el estudio de las Ley, referente al tema de la corrupción, podemos citar los siguientes:

“…. La corrupción es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema político democrático, de la economía y de los principios constitucionales de la función pública…”

“……. Desde el punto de vista jurídico, la corrupción afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la función pública, en especial de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia”.

Después de analizar las consideraciones y a manera de conclusión, la Corte Constitucional, en la presente sentencia decide:

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, esta Corporación concluye que la Ley 1573 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada en la ciudad de París, el 21 de noviembre de 1997 cumplió con el trámite necesario para su aprobación y es plenamente compatible con la Constitución Política de Colombia, constituyendo además un instrumento muy importante para la lucha contra la corrupción y la tutela de intereses fundamentales para el Estado colombiano como son los principios de la función pública, la transparencia, la imparcialidad, la objetividad y la libre competencia.

Tipo de Documento

Sentencia

Nombre o Número

Sentencia C-944 de 2012

Título

Revisión oficiosa de la Ley 1573 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada en la ciudad de París, el 21 de noviembre de 1997.

Fecha de Expedición

Noviembre 14 de 2012.

Fuente del Documento

Corte Constitucional

Notas Relevantes

Declara exequible la Ley 1573 de 2012. Así mismo Declara exequible “La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada en la ciudad de París”. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Palabras Clave

Convención para combatir el cohecho, servidores públicos extranjeros, cohechos de servidores públicos, cooperación penal, estado social de derecho, transacciones comerciales internacionales.

Sentencia C-172 de 2006

Ficha Técnica

Sentencia C-172 de 2006

Resumen General

La presente sentencia es de gran importancia y análisis, constituyéndose en un instrumento importante en la lucha contra la corrupción, como quiera que con ella la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, efectúa el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos; determinando una vez efectuado el análisis legal, que la misma cumplió cabalmente el trámite requerido para su aprobación y es concurrente con la Constitución Política de Colombia

En tal propósito se revisa la Ley 970 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, convención que constituye un valioso instrumento jurídico internacional adoptado por los estados miembros en el marco de la lucha anticorrupción, caracterizado además, porque es el único que tiene un ámbito de aplicación universal.
Dentro de los argumentos expuestos por la Corte Constitucional en el estudio de las Ley, referente al tema de la corrupción, podemos citar como uno de los más relevantes, el siguiente:

El análisis expuesto resulta plenamente aplicable para el asunto de la referencia. En efecto, la obligación del Estado colombiano de implementar instrumentos jurídicos de diversa naturaleza, dirigidos a la prevención de la corrupción es consecuencia natural de los postulados constitucionales que propugnan por la transparencia en el ejercicio de la función pública como condición necesaria para el debido funcionamiento del sistema democrático. Así, la justificación misma del Estado Social de Derecho pasa, entre otros aspectos, por la sujeción de la actuación de sus autoridades a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos. Por lo tanto, las actuaciones venales, la concesión de ventajas indebidas dentro de los procedimientos estatales, el ocultamiento de información a los ciudadanos y la restricción de los legítimos espacios de participación ciudadana en la administración, entre otras conductas, son incompatibles con las previsiones constitucionales que propugnan por la protección del interés general como base misma del Estado. Así, ante la grave afectación que los actos de corrupción irrogan a bienes jurídicos intrínsecamente valiosos en tanto están estrechamente relacionados con principios y valores constitucionales, toda actuación que tenga por objeto la prevención del fenómeno es, no sólo acorde a la Carta, sino también una vía adecuada y necesaria para la realización de las finalidades del aparato estatal.

En tal sentido, La Corte concluye que la Ley 970 de 2005, aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción cumplió cabalmente con los requisitos constitucionales para su aprobación, por lo que no existe reparo de esta Corporación en lo relativo al procedimiento legislativo surtido para ese efecto. Igualmente, el contenido del instrumento internacional sujeto a estudio es compatible con la Carta Política y, en buena medida, constituye un desarrollo acertado de distintos principios y valores constitucionales, especialmente el adecuado ejercicio de la función administrativa, la protección del patrimonio del Estado y el fortalecimiento de las instancias democráticas de participación ciudadana.

Tipo de Documento

Sentencia

Nombre o Número

Sentencia C-172 de 2006

Título

‘’Revisión de constitucionalidad de la Ley 970 del 13 de julio de 2005, “por medio de la cual se aprueba la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003”

Fecha de Expedición

08 de marzo de 2006

Fuente del Documento

Corte Constitucional

Notas Relevantes

Control de constitucionalidad de tratado internacional y sanción de Ley 970 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

Palabras Clave

Prevención de la corrupción, Asamblea General de las Naciones Unidas, Estados parte, enmienda, conferencia de estados parte, organizaciones regionales de integración económica.

Sentencia C-084/2013

Ficha Técnica

Sentencia C-084/2013

Resumen General

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad algunos ciudadanos presentaron demanda contra los artículos 11, 22, 23, 24, 44 y 133 de la ley 1474 de 2011. Sin embargo, previamente el 27 de julio del año 2012 se rechazó la demanda contra los artículos 23 y 24 por encontrar que en ella no se satisfacían los requerimientos referentes a explicar los argumentos por los cuales se vulneraba la carta política.

Con relación al tema de la corrupción, se colocó en entredicho lo previsto en el numeral 4° del artículo 11 que establece la prohibición para entidades prestadoras del servicio de salud en cualquiera de sus modalidades, para efectuar donaciones a campañas políticas o actividades diversas relacionadas con la prestación del servicio, tema que para los demandantes no tiene relación con lo previsto en la ley 1474 de 2011 (por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Para los accionantes, el numeral 4° se refiere a una materia ajena a la prevista en el artículo 11, como es prohibir a Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), efectuar donaciones, mientras que el artículo 11 se refiere a las medidas internas que deben adoptar las entidades vigiladas por la SuperSalud, estos son, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para evitar el fraude.

Después de un largo análisis la Corte analiza el contenido de la expresión (corrupción) el cual se encuentra contenido en primer lugar en la ley 412 de 1997, mediante la cual se incorporó a nuestro ordenamiento la Convención Interamericana contra la Corrupción, de igual forma se incorporó a la ley 970 de 2005 y por último también se encuentra definido en la ley 1474 de 2011. Por lo cual contrario a lo afirmado por los demandantes la Corte finalmente declara exequibles los artículos demandados teniendo en cuenta lo recogido por los intervinientes, resaltando la importancia de organismos como la Superintendencia de Salud, y de normas éticas y de conducta que sancionen a aquellos funcionarios que hagan uso indebido de aquellos recursos públicos destinados al mejoramiento y calidad del servicio de salud.

Tipo de Documento

Sentencia

Nombre o Número

Sentencia C-084/2013

Título

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 (numeral 4), 22, 44 y 133 de la Ley 1474 de 2011“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Fecha de Expedición

20 de febrero de 2013

Fuente del Documento

Corte Constitucional

Notas Relevantes

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 (numeral 4), 22, 44 y 133 de la Ley 1474 de 2011

Palabras Clave

Corrupción, salud, ética y conducta, supervisión y control, exequibilidad.

Integridad Pública, una estrategia contra la corrupción

Ficha Técnica

Integridad Pública, una estrategia contra la corrupción

Resumen General

El presente documento fue expedido en el año 2017, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE-, con sede en París, siendo esta una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas encaminadas a fomentar el bienestar económico y la calidad de vida, la prosperidad, la igualdad y mejores oportunidades en aras de logra una vida mejor y el bienestar de las personas.

Respecto al tema de Integridad Pública la OCDE la define como: “Se refiere a la alineación, consistente y la adhesión a valores, principios, y normas éticas compartidas para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el sector público”.

Dentro de las recomendaciones efectuadas señala la OCDE sobre el tema de la corrupción lo siguiente: “La corrupción obstaculiza la productividad del sector público y privado, perpetua la desigualdad y la pobreza, afectando la distribución de ingresos y socavando las oportunidades de participar equitativamente en vida social, economía y política. En otros apartes señala que la corrupción es señalada hoy en día como la principal preocupación de los ciudadanos por encima de la globalización o la migración.

La recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública se basa en tres pilares a saber: Un sistema, cultura y rendición de cuentas.

AL abordar los problemas de corrupción, 3 áreas necesitan un enfoque particular así:

  1. La captura de políticas, en el entendido que las políticas públicas son el centro en el cual gira la atención entre los ciudadanos y el gobierno.
  2. La contratación pública, sobre este tema señala la OCDE que esta sigue siendo una fuente desaprovechada de prosperidad económica y social, fenómeno que representa el 13% del PIB en países de la OCDE y una tercera parte de los gastos gubernamentales generales.
  3. La infraestructura pública, en especial de proyectos a gran escala, los cuales son vulnerables a la corrupción y mala gestión.

Finalmente, la recomendación de la OCDE sobre contratación pública, esboza mecanismos y principios para garantizar la integridad y frenar la corrupción en la contratación pública.

Tipo de Documento

Documento

Nombre o Número

Integridad Pública, una estrategia contra la corrupción

Título

‘’Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública”

Fecha de Expedición

Año 2017.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

En 2017 la OCDE adopto una nueva recomendación sobre Integridad Pública.

Palabras Clave

OCDE, integridad pública, estrategia de integridad pública, instituciones sólidas, economías más inclusivas.

Proyecto de ley 341 de 2020

Ficha Técnica

Proyecto de ley 341 de 2020

Resumen General

El Gobierno Nacional presentó el pasado mes de octubre de 2020 ante el Congreso de la República, el Proyecto Integral de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción, elaborado por la Comisión Nacional de Moralización con el apoyo de más de 25 entidades del Estado, proyecto a través del cual se adoptan medidas de prevención, sanción y fortalecimiento institucional, para combatir este delito.

El objeto de la presente ley es adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado, con el propósito de recuperar los daños ocasionados por los actos de corrupción, busca igualmente promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana en el manejo de la gestión pública y el respeto por lo público.

Se trata de un gran estatuto contra la corrupción, conformado por 11 capítulos y 90 artículos que plantea cambios importantes en temas como extinción de dominio, medidas de protección para los quejosos o cualquier persona que denuncie o presente quejas de corrupción, protección de testigos y contratistas de prestación de servicios y regula medidas contractuales a los aportantes de campañas electorales. También refuerza la búsqueda de beneficiarios finales de los actos de corrupción y propone la creación de un régimen sancionatorio a las personas jurídicas en las que sus representantes sean condenados por prácticas corruptas, se crean unos sistemas de intercambio de información articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción, para tal fin se crea el centro de información, análisis y reacción inmediata, y al final se establecen unas disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia.

En tal sentido con la expedición de la presente norma, se está garantizando que la función del Estado en el adecuado manejo de los recursos públicos, se orienten al bien común y se contribuya así a la transparencia y a combatir la corrupción, pues la experiencia demuestra que no son suficientes las sanciones de tipo económicas, disciplinarias o penales, sino que es necesario construir y establecer políticas públicas de prevención en el ejercicio no solo de la actividad contractual sino en combatir el flagelo de la corrupción que tanto daño nos hacen tanto en la sociedad como en el sector público.

Tipo de Documento

Proyecto de ley

Nombre o Número

Proyecto de ley 341 de 2020

Título

‘’Por medio del cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y otras disposiciones.

Fecha de Expedición

Presentado el 29 de octubre de 2020, ante la Corporación para estudio, discusión y eventual aprobación.

Fuente del Documento

Senado de la Republica.

Notas Relevantes

Proyecto aún se encuentra en estudio. Aprobación de primer debate en senado: 08 de junio de 2021. Segundo debate en senado: 27 de octubre de 2021.

Primer debate en Cámara de Representantes: 24 de noviembre de 2021. Segundo debate en Cámara: 06 de diciembre de 2021.

Palabras Clave

Transparencia y ética empresarial, transparencia gubernamental, procedimiento administrativo especial, soborno transnacional, reconocimiento de beneficios por colaboración, secretaria de Transparencia de la Presidencia.

Decisión 668

Ficha Técnica

Decisión 668

Resumen General

A través de la decisión No. 668 los Países Miembros de la Comunidad Andina, se expidió el llamado Plan Andino de Lucha Contra la Corrupción, documento mediante el cual los Jefes de Estado de dicha comunidad han ratificado su compromiso de combatir la corrupción como requisito indispensable para resguardar el patrimonio del estado, fortalecer el sistema democrático, consolidar la legitimidad institucional, adicionalmente se invocan otras razones de peso como es que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, que la lucha contra la corrupción es responsabilidad de los Estados y que estos deben cooperar entre sí, que la corrupción constituye una amenaza que debe ser enfrentada a través de la cooperación internacional y en consideración a que los Países Miembros de la Comunidad Andina han suscrito o ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, deciden aprobar el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción y a su vez se crea el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción, cuyas funciones constan en el Documento Anexo I de la decisión.

De igual manera dentro del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción, contendido en el Documento Anexo I de la presente decisión, se establecen: I. los Objetivo Generales, II. Los objetivos específicos, III. Los principios, IV. Los criterios, V. Los mecanismos constitucionales, VI. Funciones del Comité Ejecutivo, y VII. Programas De acción; todo ello con el propósito de establecer las políticas, estrategias y metas y mecanismos para aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción, que realizan los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Tipo de Documento

Decisión

Nombre o Número

Decisión 668

Título

Plan Andino de lucha contra la Corrupción

Fecha de Expedición

14 de junio de 2007, Lima. Gaceta Oficial No. 1509 Del Acuerdo de Cartagena.

Fuente del Documento

Comunidad Andina

Notas Relevantes

Acuerdo de Cartagena, Plan Andino.

Palabras Clave

Entidades privadas sin ánimo de lucro, Comunidad Andina, Comité Ejecutivo Andino, Plan de lucha contra la corrupción.

Manual de ética, transparencia y lucha contra la corrupción

Ficha Técnica

Manual de ética, transparencia y lucha contra la corrupción

Resumen General

El presente texto escrito por un equipo interdisciplinario de profesionales en cabeza del licenciado en pedagogía Alejandro Juárez Espíndola, es un manual que se constituye en un referente teórico y conceptual de gran aporte para el tema de la corrupción, por ser un texto al que se pude acudir una o más veces para conocer de una manera sencilla y didáctica la variedad de materias que implica una guía ética al servicio de todos los ciudadanos y de la administración tributaria.

De resaltar la manera en que abarca el estudio de la corrupción, para tal fin en la segunda parte estudia La Corrupción y el Cumplimiento Voluntario y en la Quinta Parte estudia La administración Tributaria Frente a la Corrupción Externa.

Tipo de Documento

Texto electrónico

Nombre o Número

Manual de ética, transparencia y lucha contra la corrupción

Título

Manual de ética, transparencia y lucha contra la corrupción. Las administraciones tributarias al servicio del ciudadano/2021

Fecha de Expedición

Publicación año 2021

Fuente del Documento

Biblioteca CIAT

Notas Relevantes

Esta dividido en 5 partes e integrado por 27 capítulos así: I. La ética en la gestión pública. II. La corrupción y el cumplimiento voluntario. III. Desempeño ético en la administración tributaria. IV. La seguridad de la información. V. La administración tributaria frente a la corrupción externa.

Palabras Clave

Manual de ética, las administraciones tributarias, ética funcionarial, centralidad de los ciudadanos, códigos éticos, transparencia internacional, instrumentos de control, centralización de información.

Ley 2094 de 2021

Ficha Técnica

Ley 2094 de 2021

Resumen General

Ley de gran importancia para el tema de prevención, investigación y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, orientada a fortalecer la efectividad del proceso disciplinario.

La ley 2094 de 2021 le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para ejercer la vigilancia de la conducta oficial de las personas que desempeñan funciones públicas, pero en especial incluyó ante el vacío legal, la competencia para investigar los funcionarios de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley, como consecuencia de su acción u omisión.

Tiene especial relevancia la presente ley por la creación de las salas disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, la cual estará conformada por 3 salas, encargadas de conocer las etapas de instrucción y juzgamiento en procesos contra servidores públicos de alto rango, incluyendo a funcionarios de la propia Procuraduría General Nación; adicionalmente como novedad creó la sala disciplinaria de juzgamiento de los servidores públicos de elección popular.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 2094 de 2021

Título

Por la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Expedición

29 de junio de 2021

Fuente del Documento

Función Pública

Notas Relevantes

Modifica ley 1952 de 2021. Rige a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el artículo 1 relativo a las funciones jurisdiccionales que entra a regir a partir del 29 de junio de 2021, y el artículo 7 entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 ( ver Art. 73).

Palabras Clave

Ley, sanciones disciplinarias, investigación disciplinaria, elección popular, control disciplinario, salas disciplinarias, competencia disciplinaria.

Ley 2086 de 2021

Ficha Técnica

Ley 2086 de 2021

Resumen General

La ley 2086 de 04 de marzo de 2021, es una norma muy corta, pero de importancia para la organización y el funcionamiento de los entes territoriales, como quiera que modifica algunos artículos la ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2012.

En particular autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras Locales por su gestión, cargos que son de elección popular, adicionalmente regula el funcionamiento de dichos entes.

Para tal propósito reglamentó artículos de importancia como los relacionados con la regulación del número de miembros por comunas, la elección y periodo, honorarios devengados y su fuente de financiación, el derecho a la seguridad social y pensión, los actos administrativos que expiden, los periodos de sesiones durante la vigencia y las iniciativas que pueden presentar, temas que indudablemente tiene como propósito garantizar que la función del Estado esté orientada al bien común y sus recursos están dirigidos al beneficio social, contribuyendo así a la transparencia y a combatir la corrupción, en los diferentes niveles del orden municipal.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 2086 de 2021

Título

Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del País y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Expedición

04 de marzo de 2021. Diario Oficial No. 51606 de 04 de marzo de 2021

Fuente del Documento

Función Pública

Notas Relevantes

Modifica la Ley 136 de 1994 Y Ley 1551 DE 2012

Palabras Clave

Juntas Administradoras Locales, comunas y corregimientos, acuerdos locales, planes estratégicos de desarrollo.

Ley 2014 de 2019

Ficha Técnica

Ley 2014 de 2019 

Resumen General

Ley de gran importancia para el tema de prevención y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, orientada a sancionar a condenados por corrupción y delitos contra la administración pública.

La ley 2014 de 2019 tiene por objeto adoptar medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública y de justicia, eliminando los beneficios penales y modificando el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, cuando se demuestre que a través de ellos hubo actos de corrupción.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 2014 de 2019

Título

Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Expedición

30 de diciembre de 2019.

Fuente del Documento

Función Pública

Notas Relevantes

Esta ley modifica y adiciona algunos artículos de Ley 80 de 1993 y de la Ley 599 de 2000. De otra parte, la sentencia C-037 de Corte Constitucional declara inexequible algunos apartes.

Palabras Clave

Ley, sanciones para condenados, actos de corrupción, delitos contra la administración pública.