Ley 906 de 2004

Ficha Técnica

Ley 906 de 2004

Resumen General

Ley mediante la cual se estableció el Código de Procedimiento Penal conocido como Sistema Penal acusatorio, la cual viene a reemplazar a la ley 600 de 2000 y sus leyes modificatorias, contribuyendo también, de acuerdo a su reglamentación; a la prevención, investigación y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, sirviendo de medio para la imposición de las penas previstas en el Código Penal Colombiano.

En este sentido la ley 906 es un modelo de proceso penal garantista, el cual se adecúa dentro del sistema penal acusatorio, contrario al sistema previo que era inquisitivo. A su vez, esta ley trae aportes importantes al proceso penal como son; la creación del juez de control de garantías cuyas decisiones son más imparciales y, donde la fiscalía solo pasa a ser un sujeto procesal; en este sistema juegan gran papel las víctimas como sujetos intervinientes, así mismo tiene especial relevancia el papel de la prueba y su construcción, además se crea la figura del allanamiento y los preacuerdos como una forma de finiquitar los procesos. Por último, hay un avance importante en cuanto a la efectividad de las garantías procesales y la adecuada protección de los derechos fundamentales en comparación con lo dispuesto en la anterior legislación.

Cabe recalcar que esta norma ha sido modificada por leyes posteriores, pero en esencia continúa vigente en su integridad.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 906 de 2004

Título

“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)”.

Fecha de Expedición

31 de agosto de 2004, publicada Diario Oficial No. 45.658 de septiembre 01 de 2004

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

La presente ley deroga parcialmente la ley 600 de 2000, varios de sus artículos fueron declarados inexequibles con sentencias C-730/2005, C-029/2009, C-516/2007, C-591/2005 de la Corte Constitucional; Así mismo varios artículos declarados exequibles condicionalmente mediante sentencias C-336/2007, C-792/2014 y C-848/2014, entre otras de la Corte Constitucional. La ley fue modificada y adicionada en varios apartes por las leyes 1142 de 2007, ley 1453 de 2011, ley 1395 de 2010, ley 1542 de 2012 y ley 1908 de 2018.

Palabras Clave

Procedimiento penal, libertad, legalidad, oralidad, presunción de inocencia, actuación procesal, doble instancia, cosa juzgada, acción penal, recursos, extinción de la acción, responsabilidad, jurisdicción y competencia, querella, incidente de reparación integral.

Ley 850 de 2003

Ficha Técnica

Ley 850 de 2003 

Resumen General

La expedición de la ley 850 de 2002, constituye tal vez el mayor logro en la lucha contra la corrupción, al crear las llamadas veedurías ciudadanas. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dichas veedurías podrán ser constituidas por todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles, comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, o asociaciones sin ánimo de lucro.

Su importancia radica en la facultad de vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados por las entidades públicas, teniendo además dentro de sus facultades la vigilancia de los procesos de planeación y contratación, la ejecución y calidad técnica de las obras y el denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

Se constituyen como los artículos más relevantes, el 6° (referente a los objetivos), el 15° (establece las funciones de las veedurías), artículo 16 (referente a los instrumentos de acción), entre otros, a través de los cuales se logran de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 850 de 2003

Título

Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Fecha de Expedición

18 de noviembre de 2002- Diario Oficial No. 45376 de 19 de noviembre de 2003.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

De importancia la Sentencia C-292 de 2003 de Corte Constitucional, por cual se estudia la viabilidad de la ley estatutaria, Sentencia 2003-1311 de octubre 3 de 2010 Consejo de Estado; adicionada por el artículo 70 de Ley 1757 de 2015.

Palabras Clave

Ley, veeduría ciudadana, vigilancia, mecanismo democrático, organizaciones civiles, funciones de veedurías, instrumentos de acción.

Ley 821 de 2003

Ficha Técnica

Ley 821 de 2003

Resumen General

El objeto de la ley 617 de 2000, no es otro que modificar expresamente el artículo 49 de la ley 617 de 2000, norma que tiene relación con las prohibiciones relativas a los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales (JAL),personas a las cuales les queda vetado pertenecer a juntas o consejos directivos en entidades tanto del sector central como del sector descentralizado. Tampoco pueden hacer parte de juntas directivas, ejercer la representación legal o revisoría fiscal de aquellas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social.

Así mismo la ley contempla la prohibición para estas personas de ser designados funcionarios públicos del respectivo ente departamental o municipal, y no podrán ser contratistas de ninguna de las entidades, restringiendo su vinculación a través de contratos de prestación de servicios. Se exceptúan los nombramientos efectuados mediante carrera administrativa.

De esta forma se hace un aporte importante frente a la lucha contra la corrupción y la transparencia al extender las causales de inhabilidad e incompatibilidad a los cónyuges o compañeros permanentes de los servidores elegidos por elección popular.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 821 de 2003

Título

‘’Por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000’’

Fecha de Expedición

10 de Julio de 2003, publicación Diario Oficial 45.244 de julio 10 de 2003

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Ley mediante la cual se modifica el artículo 49 de la ley 617 de 2000, artículo declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-311/2004 por la Corte Constitucional y sentencia C-029 de 2009

Palabras Clave

Gobernadores, diputados, alcaldes municipales, concejales municipales, prohibiciones.

Ley 734 de 2002

Ficha Técnica

Ley 734 de 2002 

Resumen General

La ley 734 de 2002, hasta el momento tiene especial relevancia en el marco de la lucha contra el fraude y la corrupción, por la ser la norma que estableció el sistema disciplinario en Colombia.

En tal sentido dispuso que el poder disciplinario preferente radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, pero como excepción estableció que corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus propias dependencias y para el caso de los funcionarios judiciales el titular de la acción disciplinaria será la jurisdicción disciplinaria.

La norma además de establecer jurisdicción y competencia para adelantar los procesos disciplinarios de los funcionarios públicos y particulares que incurran en falta no solo por sus actuaciones y desempeño de sus funciones, sino además por casos de corrupción, para lo cual se establecen los deberes y derechos en cabeza de los funcionarios públicos y desarrolla el proceso sancionatorio, las faltas y sanciones a las cuales se hacen acreedor, quien incurra en falta disciplinaria por incurrir en comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 734 de 2002

Título

Por el cual se expide el Código Disciplinario Único.

Fecha de Expedición

05 de febrero de 2020. Diario oficial 44708 de febrero 07 de 2002.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Esta Ley comenzó a regir 3 meses después de su sanción. Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la ley 1952 de 2019, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el día 28 de diciembre de 2023.

Palabras Clave

Ley, proceso disciplinario, falta disciplinaria, deberes y derechos, servidores públicos, proceso sancionatorio, poder disciplinario.

Ley 678 de 2001

Ficha Técnica

Ley 678 de 2001 

Resumen General

La ley 678 de 2001 ha sido de gran importancia para el tema de prevención y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, como quiera que reglamentó la responsabilidad patrimonial tanto de los servidores públicos, exservidores públicos y particulares que desempeñan o ejercieron funciones públicas y quienes hayan ocasionado en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial, permitiendo que el Estado a través del ejercicio de la acción de repetición recupere lo pagado como consecuencia de las condenas impuestas por los perjuicios causados.

Para tal fin se determinan aspectos procesales como la jurisdicción y competencia, establece un procedimiento similar al previsto para el procedimiento ordinario previsto en el Código Contencioso Administrativo para las acciones de reparación directa. Se establece igualmente el término de caducidad y se determinan los casos en que procede la conciliación judicial o extrajudicial para el pago de la condena.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 678 de 2001

Título

Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

Fecha de Expedición

3 de agosto de 2001. Diário oficial 44.509 de 4 de agosto de 2001

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificada por la ley 1474 de 2011. Ver sentencias C-484 de 2002, sentencia Corte Constitucional 100 de 2001, sentencia C- 338 de 2006, C-1174 de 2004, C-484de 2002, C-778 de 2002.

Palabras Clave

Ley, acción de repetición, moralidad y eficiencia, llamamiento en garantía, caducidad de la acción, embargo y secuestro, responsabilidad patrimonial.

Ley 617 de 2000

Ficha Técnica

Ley 617 de 2000 

Resumen General

La ley 617 de 2000 tiene importancia en la lucha conta el fraude y la corrupción, pues a través de ella se efectúa la categorización de los municipios, se imponen medidas en el tema presupuestal, gastos de funcionamiento y la racionalización del gasto público. Esta ley modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 y se establecen nuevos requisitos en cuanto al régimen de inhabilidad e incompatibilidades para los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, así como al conflicto de intereses en sus actuaciones, la indebida destinación de recursos públicos y el tráfico de influencias, entendido a esta última como la práctica ilegal de utilizar influencias personales a través de conexiones con los administradores públicos, con el fin de obtener favores en interés suyo o de terceros o recibir tratamiento preferencial.

Particularmente para el tema de la lucha contra el fraude y la corrupción, tienen relevancia los artículos 31, 34, 38, 41, 43 y 48 entre otros, como quiera que aumenta las causales de incompatibilidad de esta clase de funcionarios y las consecuencias legales o jurídicas por su omisión o malas prácticas.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 617 de 2000

Título

“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

Fecha de Expedición

O6 de octubre de 2000. Publicado Diario oficial No. 44188 de 9 de octubre de 2000

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

La sentencia C-540 de Corte Constitucional declaró exequible los vicios de trámite de su formación. En igual sentido respecto a la exequibilidad de varios de sus artículos obran las sentencias C-579 de 2001, C-903 de 2008, C-029 de 2009, sentencia C-179 de 2005, Decreto nacional 3971 de 2009 y otras modificaciones efectuadas por ley 1296 de 2009 y ley 1871 de 2017.

Palabras Clave

Ley, gastos de funcionamiento, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, tráfico de influencias.

Ley 610 de 2000

Ficha Técnica

Ley 610 de 2000

Resumen General

Norma de gran relevancia en el tema de la lucha contra la corrupción, que en su artículo primero define la responsabilidad fiscal como aquella que tiene por objeto resarcir los daños ocasionados al patrimonio público con ocasión de la conducta dolosa o gravemente culposa de servidores públicos que realizan control fiscal o de particulares que participen, incidan o contribuyan en la producción de los mismos, sanción que se ejecuta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por entidad estatal afectada.

Igualmente se establece en la norma el proceso de responsabilidad fiscal, entendido como el conjunto de actuaciones administrativas que adelantan las Contralorías con el propósito de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 610 de 2000

Título

Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Fecha de Expedición

Agosto 15 de 2000. Diario Oficial No. 44.133 de 18 de agosto de 2000

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificada y adicionada por el Decreto ley 403 de 2020.

Palabras Clave

Ley, responsabilidad fiscal, contralorías, proceso de responsabilidad, resarcimiento de daños, servidores públicos, indemnización pecuniaria.

Ley 600 de 2000

Ficha Técnica

Ley 600 de 2000

Resumen General

Ley mediante la cual se estableció el Código de Procedimiento Penal como complemento a la expedición de la ley 599 de 2000, normas de gran importancia para la prevención, investigación y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción.

En este sentido la ley 600 se adecúa dentro del sistema penal inquisitivo, entendido como aquél en donde el proceso inicia sin que exista previa acusación o denuncia alguna instaurada en contra de la persona procesada. Dentro de los artículos reglamentados tiene especial importancia que el desarrollo del proceso penal cursaba en su mayoría a cargo de la Fiscalía General de la Nación, quien en cabeza de un fiscal delegado contaba con amplias facultades de policía judicial disponiendo incluso de la privación de libertad del investigado. Por otra parte en el Código penal se reglamentan las normas rectoras, la acción penal (es decir de quien es la titularidad), la acción civil para el resarcimiento de los daños causados por la conducta punible, también la forma en la que se lleva a cabo el desarrollo de la investigación, los principios que lo rigen, la jurisdicción y competencia, los sujetos procesales, deberes de los servidores públicos y de los sujetos procesales, la actuación procesal, los recursos de ley, las pruebas a practicar en el proceso, el desarrollo de la investigación e instrucción del proceso, la etapa del juicio o juzgamiento y, los juicios especiales ante el congreso y la forma de ejecución de las sentencias.

De resaltar que esta ley en su mayoría fue derogada y modificada por la ley 906 de 2004. Sin embargo, la ley continúa vigente para casos de fueros especiales.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 600 de 2000

Título

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Fecha de Expedición

24 de julio de 2000, publicada Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio de 2000

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Varios de sus artículos fueron declarados exequibles con las sentencias de la Corte Constitucional C-848/2014, C-875/2011 y sentencia C-763/2002. De igual forma a través de la sentencia C-760/2001 la Corte Constitucional declaró inexequible varios artículos. Por último, esta ley fue modificada por la ley 1121 de 2006 y ley 1142 de 2007.

Palabras Clave

Procedimiento penal, legalidad, presunción de inocencia, actuación procesal, doble instancia, cosa juzgada, acción penal, recursos, querella, extinción de la acción, acción civil, responsabilidad, jurisdicción y competencia

Ley 599 de 2000

Ficha Técnica

Ley 599 de 2000 

Resumen General

Ley de gran importancia para el tema de prevención, investigación y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, sancionando penalmente a quienes incurran en alguna en las faltas descritas, en aras de fortalecer la efectividad del control de la gestión pública, además de los delitos de otro orden allí establecidos.

En este sentido el Código Penal consagra como delitos para combatir la corrupción, entre otros los siguientes: peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio: en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.

Particularmente, tiene gran importancia en la lucha contra el fraude y la corrupción, los delitos descritos en el capítulo I al capítulo VII, del Título XV, del Libro Primero de la Ley 599 de 2000, reglamentando conductas punibles como el peculado, concusión, cohecho, la celebración indebida de contratos a través de los tipos penales de Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, y el prevaricato. Art. 397 a 415.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 599 de 2000

Título

Por el cual se expide el Código Penal.

Fecha de Expedición

24 de julio de 2000. Diario Oficial 44097 de 24 de julio de 2000

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificada y adicionada en lo que respecta al tema de corrupción, por la Ley 1474 de 2011, Decreto nacional 126 de 2010, Sentencia C- 652 de 2003, Sentencia 917 de 2001 de Corte Constitucional.

Palabras Clave

Ley, código penal, corrupción, pena, peculado cohecho, tráfico de influencias, soborno, enriquecimiento ilícito celebración indebida de contratos.

Ley 489 de 1998

Ficha Técnica

Ley 489 de 1998 

Resumen General

Esta ley de gran importancia fue creada con el propósito de fortalecer los mecanismos participativos y democráticos en el ejercicio del control ciudadano a la gestión pública, en tal sentido la Ley 489 de 1998, en sus artículos 34 y 35 entre otros, refuerza el marco legal, disponiendo que cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular a través de la creación de veedurías ciudadanas, la administración pública estará obligada a brindar el apoyo requerido para el ejercicio de este control. Igualmente establece el apoyo de las autoridades de control hacia las veedurías evaluando oportuna y diligentemente los correctivos que propongan para hacer eficaz su gestión, de igual forma recibirán el apoyo de entidades de carácter judicial. Por otro lado, como un mecanismo en la lucha contra la corrupción, las entidades que son objeto de control ciudadano deberán facilitar el acceso a la información, con excepción de aquella que se constituya materia de reserva judicial o legal.

Finalmente, esta norma establece el diseño y la promoción de acciones de formación a veedores para el control y fiscalización de la gestión pública en cabeza del Departamento Administrativo de la Función Pública y con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública. Finalmente, como un mecanismo participativo en el ejercicio del control ciudadano a la gestión pública, se impuso una fuerza vinculante a la administración y a los entes de control, lo que materializa de esta forma el ejercicio del control fiscal participativo con base en el trabajo de las veedurías ciudadanas.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 489 de 1998

Título

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Expedición

29 de diciembre de 1998. Diario oficial No. 43.464 de 30 de diciembre de 1998

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificado en algunos artículos por el Decreto 019 de 2012, Ley 1474 de 2011, otros derogados por Ley 1753 de 2015.

Palabras Clave

Veedurías, control ciudadano, mecanismos participativos. Corrupción, participación, delegación de competencias.