Decreto 338 de 2019

Ficha Técnica

Decreto 338 de 2019

Resumen General

El presente decreto por el cual se modifica a su vez el Decreto 1083 de 2015 es de importancia para el tema de lucha contra la corrupción, en el sentido que reglamento lo referente al Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción.

Sobre el tema de control interno, la Ley 87 de 1993 le asigna a los jefes e Control Interno entre otras funciones la competencia para verificar lo relacionado con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de las entidades; al igual el artículo 9 de la ley 1474 de 2011, señala que el Jefe de la Oficina de Control Interno deberá reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como a los Organismos de control, todos los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

Como novedad el presente decreto creo la Red Anticorrupción, integrada entre otros por el Jefe de Control Interno con el propósito de articular acciones pertinentes encaminadas a identificar casos de corrupción en las instituciones públicas; de igual forma se crean las acciones de la Red, siendo tal vez la más relevante el establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las entidades, para revelar acciones que puedan comprometer los recursos públicos, promoviendo así la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 338 de 2019

Título

‘’Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción

Fecha de Expedición

Marzo 4 de 2019, publicación Diario Oficial No. 51.066 de 04 de septiembre de 2019

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modifica del Decreto 1083 de 2015

Palabras Clave

Sistema de control interno, actos de corrupción, sector Función Pública, jefe de control interno, Red anticorrupción, equipos transversales de control interno, comité de auditorías sectoriales.

Decreto 267 de 2000

Ficha Técnica

Decreto 267 de 2000

Resumen General

El decreto 267 de 2000, de gran importancia para la organización y funcionamiento del control fiscal en Colombia, dicta normas sobre la organización y el funcionamiento de la contraloría general de la república.

Tal y como lo establece la naturaleza jurídica, la Contraloría General es un órgano de control del estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal; su misión es cumplir eficazmente cada una de las funciones asignadas por la constitución y la ley en representación de la comunidad, y dentro de sus objetivos se adiciona la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración, así como de los particulares o entidades que manejen fondos y bienes públicos. Para tal fin debe, además de la vigilancia, establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan a los sujetos de vigilancia, derivados del ejercicio de vigilancia y control.

En tal sentido es una norma de gran relevancia para combatir el fraude y la corrupción, en cabeza no solo de los funcionarios públicos sino de los particulares, personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización que recauden, administren, manejen o inviertan fondos y recursos del estado en detrimento de la cosa pública.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 267 de 2000

Título

“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”

Fecha de Expedición

22 de febrero de 2000, publicación Diario Oficial No. 48.905 de 22 de febrero de 2000.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

El presente decreto derogó los artículos 48, 50, 54, 56 a 58, 60 a 64 de la ley 42 de 1993; los títulos I y II y el artículo 101 de la ley 106 de1993; de igual forma fue modificado y adicionado en algunos artículos por la ley 1807 de 2016, los decretos 2037 de 2019 y decreto 405 de 2020

Palabras Clave

Contraloría General, organización y funcionamiento, control y gestión fiscal, bienes y recursos públicos, estructura orgánica, responsabilidad fiscal, contralorías delegadas, gerencias departamentales.

Decreto 124 de 2016

Ficha Técnica

Decreto 124 de 2016 

Resumen General

Ley de gran importancia para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, orientada a hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

En tal sentido el artículo 73 de la norma en cita, refiere que las entidades tanto de orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, señalando que le corresponde al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecer una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la citada estrategia. Para este fin dispuso la norma que, la metodología para hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 será la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2”.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 124 de 2016

Título

Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”

Fecha de Expedición

Enero 26 de 2016. Diario Oficial 49.767 de 26 de enero de 2016

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Sustituye el Decreto 1081 de 2015

Palabras Clave

Ley, plan anticorrupción, atención al ciudadano, mapa de riesgos, estándares para entidades públicas.

Decreto 103 de 2015

Ficha Técnica

Decreto 103 de 2015

Resumen General

Este Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública aplicable a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, la divulgación e información que de su gestión contractual deben publicar los sujetos que contratan con recursos públicos y recursos privados, con cargo a los recursos públicos en el Sistema Electrónico para la contratación pública (Secop); también se señala el estándar de la información mínima requerida a publicar en el sitio web oficial o en un sistema de información del estado; se contempla igualmente para el caso de los contratitas la publicación de información contractual, así como la ejecución de los contratos y para las entidades la obligación de publicar un directorio de información de servidores públicos, empleados y contratistas, los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición de compras, el plan anual de adquisiciones, todo en cumplimiento a los prescrito en la ley de transparencia y de acceso a la información.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 103 de 2015

Título

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones

Fecha de Expedición

Enero 20 de 2015. Diario oficial No. 49.400 de enero 20 de 2015.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Palabras Clave

Decreto, transparencia, sistema de información, sujetos obligados, información contractual, responsabilidad y transparencia. rendición de cuentas.

Decreto 92 de 2017

Ficha Técnica

Decreto 92 de 2017 

Resumen General

Decreto de gran importancia para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, mediante el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro. En tal sentido el Decreto 92 de 2017 desarrolla el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, que dispone que el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público afines con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo, para lo cual se contempló un mecanismo de excepción, con el fin que dichas entidades reciban aportes del Estado y contribuyan así al bienestar familiar y al cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 92 de 2017

Título

Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Fecha de Expedición

Enero 23 de 2017. Comenzó a regir el 1 de junio de 2017

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Desarrolla el inciso 2° del artículo 255 de C.P. y deroga el Decreto 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993.

Palabras Clave

Decreto, artículo 355 de la Constitución Política, contratación con entidades privadas.

Convención Interamericana contra la Corrupción

Ficha Técnica

Convención Interamericana contra la Corrupción.

Resumen General

Esta convención es uno de los instrumentos internacionales más significativos para Colombia, instrumento que busca hacerle frente a la lucha contra la corrupción y combatir este flagelo. En la presente convención se fijan determinados lineamientos y medidas que invita a adoptar a los estados parte, para contrarrestar así esta problemática tan frecuente que afecta gravemente el desarrollo de un gran número de estados perjudicados.

En la convención en cuestión se plantean algunas recomendaciones, como lo son la creación de sistemas que permitan la transparencia en el gasto de los recursos públicos, la publicidad en la contratación y adquisición de bienes, a su vez, sistemas donde los funcionarios públicos puedan declarar sus ingresos evitando así un posible enriquecimiento ilícito y, en donde los funcionarios públicos como los particulares puedan denunciar actos de corrupción de manera segura. Se hace preciso que los estados parte creen organismos de control que faciliten la prevención, detección oportuna de actos de corrupción y su futura sanción.

Cada estado que adopte esta convención, en virtud del principio de soberanía, está en la libre disposición de implementar las normas, medidas y mecanismos necesarios dentro de su ordenamiento jurídico, correspondientes a identificar y erradicar los actos de corrupción.

Este instrumento busca la cooperación y el trabajo conjunto de los estados para que en caso de ser requerido se preste la asistencia correspondiente y erradique la corrupción.

Tipo de Documento

Convención

Nombre o Número

Convención Interamericana contra la Corrupción

Título

Convención Interamericana contra la Corrupción

Fecha de Expedición

29 de marzo de 1996

Fuente del Documento

Organización de los Estados Americanos

Notas Relevantes

Aprobada y adoptada por Colombia a través de la ley 412 de 1997 y declarada su constitucionalidad a través de la sentencia C-397 de 1998.

Palabras Clave

Función pública, corrupción, estados parte, cooperación internacional, bienes públicos.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Ficha Técnica

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Resumen General

La presente convención fue efectuada y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, en noviembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada que afecta a la comunidad internacional.

En dicha convención se demostró la voluntad política de la comunidad internacional al abordar un problema mundial actuando por medio de una reacción mundial. Allí se dijo que: “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo hay que hacer con la ley”.

La convención como tal es un acuerdo legalmente vinculante, pero si bien es cierto su eje no es la lucha contra la corrupción si estableció medidas contra las mismas. Para tal fin en el artículo 8° La Penalización de la corrupción”, allí se estipuló que cada estado adoptara medidas legislativas para tipificar como delito, cuando se efectué promesa u ofrecimiento a un funcionario público, de un beneficio indebido que redunde en provecho propio, así mismo cuando se haga la solicitud o la aceptación por un funcionario de un beneficio indebido, cuando actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones.

De igual forma en dicha convención se estableció en el artículo 9° Medidas contra la Corrupción y en el artículo 11° Proceso, fallo y sanciones, por delitos tipificados en los artículos 3, 6 y 8 de la Convención, para prevenir, disuadir y combatir por parte de la comunidad internacional, los delitos allí consagrados, de manera eficaz y coordinada en contra de la delincuencia organizada transnacional.

Tipo de Documento

Tratado Internacional

Nombre o Número

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Título

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Fecha de Expedición

Diciembre 11 al 17 de 2000. Palermo- Italia

Fuente del Documento

Naciones Unidas. Oficina contra las Drogas y el Delito.

Notas Relevantes

Convención celebrada para promover la corporación en aras de prevenir y combatir la delincuencia organizada en todos los países miembros de las Naciones Unidas. De resaltar lo contemplado en los artículos 8, 9 y 11 de la Convención, donde se trata el tema de la corrupción.

Palabras Clave

Convención, Estado parte, grupo delictivo organizado, grupo estructurado, entrega vigilada, embargo preventivo, delito determinante

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Ficha Técnica

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Resumen General

Esta convención es uno de los instrumentos internacionales mas significativos en cuanto a la lucha contra la corrupción se refiere, esto debido a la integración masiva de países que adoptaron esta convención buscando una integración a grande escala en relación con otras convenciones como La Convención Interamericana Contra la Corrupción.

A través de esta convención se pretende que los estados implementen políticas, medidas e instrumentos que faciliten la prevención, detección y erradicación de los casos de corrupción, así mismo el establecimiento de unos órganos de control que supervisen y castiguen dichos actos.

Igualmente se invita a los estados parte a implementar sistemas propicios dentro de la contratación pública y, la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades internas, en donde los procesos sean públicos y por consiguiente transparentes eludiendo de esta manera la desviación y desaprovechamiento de los recursos públicos.

Se deben adoptar normas éticas y de conducta, para que a posteriori los funcionarios públicos sean instruidos y capacitado, y de esta manera desempeñen correctamente las funciones asignadas, y así mismo en caso de incumplimiento de aquellas normas, deberán ser sancionados garantizando la no-repetición.

Es preciso que dentro de las medidas a implementar los estados consideren aplicar sistemas en los cuales, tanto los funcionarios como los particulares colaboren denunciando actos de corrupción y se facilite la participación ciudadana. Por otra parte, para vigilar el sector privado y público es preciso que funcionarios públicos y empresas o particulares declaren sus ingresos.

Sumado a lo anterior con este instrumento la ONU aspira aumentar la integración y cooperación entre estados e incluso respecto de algunas organizaciones internacionales, en aras de frenar la corrupción y promover el desarrollo de los estados.

Tipo de Documento

Convención

Nombre o Número

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Título

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Fecha de Expedición

9-11 de diciembre de 2003

Fuente del Documento

Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito

Notas Relevantes

Aprobada y adoptada mediante la ley 970 de 2005, declarada exequible mediante sentencia C-172 de 2006

Palabras Clave

Bienes públicos, funcionarios públicos, rendición de cuentas, transparencia, cooperación, conflicto de intereses, malversación de dineros públicos.

Convención Anticohecho de la OCDE

Ficha Técnica

Convención Anticohecho de la OCDE

Resumen General

La presente convención fue efectuada y aprobada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 23 de mayo de 1997, con el objeto de combatir el delito de Cohecho en las transacciones comerciales internaciones, en lo que tiene que ver con la participación de los servidores públicos extranjeros.

La convención como tal es un acuerdo legalmente vinculante, los países que hacen parte de este, acordaron establecer como delito en su respectivo país el cohecho de un servidor público extranjero en su legislación nacional. En dicha convención se recomendó imponer medidas y sanciones para disuadir, combatir y prevenir el Cohecho de los Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, de maneras eficaz y coordinada, aplicando los principios jurídicos básicos de cada país y comprometiéndose a implementar políticas serias para prevenir, detectar, investigar e imponer las sanciones establecidas para el cohecho internacional.

Para su implementación, Colombia lo acogió mediante la Ley 1573 de 02 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que la Convención Anticohecho de la OCDE es el primer instrumento internacional anticorrupción, aprobándose así uno de los tratados o convenciones internaciones más importantes en la lucha para el tema de la transparencia y la lucha contra la corrupción, responsabilidad que es compartida por todos los países miembros de la OCDE.

Tipo de Documento

Tratado Internacional

Nombre o Número

Convención Anticohecho de la OCDE

Título

Convención para combatir el Cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997

Fecha de Expedición

Agosto 02 de 2012, publicación Diario Oficial No 48.510 de 2 de agosto de 2012

Fuente del Documento

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Notas Relevantes

Acogido y aprobado en Colombia mediante la Ley 1573 de agosto 2 de 2012 dada la importancia de la ley para el tema de la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Palabras Clave

Convención, Servidor público extranjero, cooperación internacional, cohecho, transacciones comerciales internacionales.

Sentencia 1001-03—06-000-2015-00118-00

Ficha Técnica

Sentencia 1001-03—06-000-2015-00118-00

Resumen General

El presente concepto es rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ante solicitud elevada por el Ministerio de Transporte,

En tal sentido se formulan diferentes interrogantes a la Sala de Consulta y Servicio Civil en relación con las consecuencias que acarrearían, en los procesos de contratación estatal en Colombia, las condenas, medidas de aseguramiento e investigaciones que las autoridades de un país extranjero impusieren o adelantaren, según el caso, en contra de una persona jurídica extranjera, o de las personas naturales que se desempeñen como sus representantes legales, miembros de junta directiva o socios, por la comisión en el extranjero de delitos contra la administración pública, soborno transnacional, o infracciones disciplinarias o fiscales.

En concreto, pregunta si lo anterior podría, de acuerdo con las normas nacionales y con los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia, configurarse como una causal de inhabilidad o incompatibilidad para que la persona jurídica extranjera o la sucursal constituida en Colombia contrate con las entidades estatales nacionales,

El problema jurídico principal que se plantea en la consulta hace referencia a cuáles son los efectos que en la contratación estatal de Colombia tienen actos de corrupción cometidos en el extranjero, por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que participan en la actividad contractual en nuestro país, y cuáles son las herramientas con las que cuenta el Estado colombiano para prevenirlas, sancionarlas y conjurarlas, en el contexto de una economía globalizada e integrada.

Tipo de Documento

Concepto

Nombre o Número

Sentencia 1001-03—06-000-2015-00118-00

Título

Actos de Corrupción Cometidos en el Extranjero

Fecha de Expedición

10 de agosto de 2015

Fuente del Documento

Consejo de Estado

Notas Relevantes

Concepto Emitido por Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil

Magistrado Ponente: Álvaro Namen Vargas

Palabras Clave

Ministerio de Transporte, Consejo de Estado, persona jurídica extranjera, tratados y convenciones internacionales, causas de inhabilidad o incompatibilidad, soborno transnacional, contrato estatal