Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Ficha Técnica

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Resumen General

Esta convención es uno de los instrumentos internacionales mas significativos en cuanto a la lucha contra la corrupción se refiere, esto debido a la integración masiva de países que adoptaron esta convención buscando una integración a grande escala en relación con otras convenciones como La Convención Interamericana Contra la Corrupción.

A través de esta convención se pretende que los estados implementen políticas, medidas e instrumentos que faciliten la prevención, detección y erradicación de los casos de corrupción, así mismo el establecimiento de unos órganos de control que supervisen y castiguen dichos actos.

Igualmente se invita a los estados parte a implementar sistemas propicios dentro de la contratación pública y, la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades internas, en donde los procesos sean públicos y por consiguiente transparentes eludiendo de esta manera la desviación y desaprovechamiento de los recursos públicos.

Se deben adoptar normas éticas y de conducta, para que a posteriori los funcionarios públicos sean instruidos y capacitado, y de esta manera desempeñen correctamente las funciones asignadas, y así mismo en caso de incumplimiento de aquellas normas, deberán ser sancionados garantizando la no-repetición.

Es preciso que dentro de las medidas a implementar los estados consideren aplicar sistemas en los cuales, tanto los funcionarios como los particulares colaboren denunciando actos de corrupción y se facilite la participación ciudadana. Por otra parte, para vigilar el sector privado y público es preciso que funcionarios públicos y empresas o particulares declaren sus ingresos.

Sumado a lo anterior con este instrumento la ONU aspira aumentar la integración y cooperación entre estados e incluso respecto de algunas organizaciones internacionales, en aras de frenar la corrupción y promover el desarrollo de los estados.

Tipo de Documento

Convención

Nombre o Número

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Título

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción

Fecha de Expedición

9-11 de diciembre de 2003

Fuente del Documento

Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito

Notas Relevantes

Aprobada y adoptada mediante la ley 970 de 2005, declarada exequible mediante sentencia C-172 de 2006

Palabras Clave

Bienes públicos, funcionarios públicos, rendición de cuentas, transparencia, cooperación, conflicto de intereses, malversación de dineros públicos.

Convención Anticohecho de la OCDE

Ficha Técnica

Convención Anticohecho de la OCDE

Resumen General

La presente convención fue efectuada y aprobada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 23 de mayo de 1997, con el objeto de combatir el delito de Cohecho en las transacciones comerciales internaciones, en lo que tiene que ver con la participación de los servidores públicos extranjeros.

La convención como tal es un acuerdo legalmente vinculante, los países que hacen parte de este, acordaron establecer como delito en su respectivo país el cohecho de un servidor público extranjero en su legislación nacional. En dicha convención se recomendó imponer medidas y sanciones para disuadir, combatir y prevenir el Cohecho de los Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, de maneras eficaz y coordinada, aplicando los principios jurídicos básicos de cada país y comprometiéndose a implementar políticas serias para prevenir, detectar, investigar e imponer las sanciones establecidas para el cohecho internacional.

Para su implementación, Colombia lo acogió mediante la Ley 1573 de 02 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que la Convención Anticohecho de la OCDE es el primer instrumento internacional anticorrupción, aprobándose así uno de los tratados o convenciones internaciones más importantes en la lucha para el tema de la transparencia y la lucha contra la corrupción, responsabilidad que es compartida por todos los países miembros de la OCDE.

Tipo de Documento

Tratado Internacional

Nombre o Número

Convención Anticohecho de la OCDE

Título

Convención para combatir el Cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997

Fecha de Expedición

Agosto 02 de 2012, publicación Diario Oficial No 48.510 de 2 de agosto de 2012

Fuente del Documento

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Notas Relevantes

Acogido y aprobado en Colombia mediante la Ley 1573 de agosto 2 de 2012 dada la importancia de la ley para el tema de la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Palabras Clave

Convención, Servidor público extranjero, cooperación internacional, cohecho, transacciones comerciales internacionales.

Sentencia 1001-03—06-000-2015-00118-00

Ficha Técnica

Sentencia 1001-03—06-000-2015-00118-00

Resumen General

El presente concepto es rendido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ante solicitud elevada por el Ministerio de Transporte,

En tal sentido se formulan diferentes interrogantes a la Sala de Consulta y Servicio Civil en relación con las consecuencias que acarrearían, en los procesos de contratación estatal en Colombia, las condenas, medidas de aseguramiento e investigaciones que las autoridades de un país extranjero impusieren o adelantaren, según el caso, en contra de una persona jurídica extranjera, o de las personas naturales que se desempeñen como sus representantes legales, miembros de junta directiva o socios, por la comisión en el extranjero de delitos contra la administración pública, soborno transnacional, o infracciones disciplinarias o fiscales.

En concreto, pregunta si lo anterior podría, de acuerdo con las normas nacionales y con los tratados y convenciones internacionales ratificados por Colombia, configurarse como una causal de inhabilidad o incompatibilidad para que la persona jurídica extranjera o la sucursal constituida en Colombia contrate con las entidades estatales nacionales,

El problema jurídico principal que se plantea en la consulta hace referencia a cuáles son los efectos que en la contratación estatal de Colombia tienen actos de corrupción cometidos en el extranjero, por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que participan en la actividad contractual en nuestro país, y cuáles son las herramientas con las que cuenta el Estado colombiano para prevenirlas, sancionarlas y conjurarlas, en el contexto de una economía globalizada e integrada.

Tipo de Documento

Concepto

Nombre o Número

Sentencia 1001-03—06-000-2015-00118-00

Título

Actos de Corrupción Cometidos en el Extranjero

Fecha de Expedición

10 de agosto de 2015

Fuente del Documento

Consejo de Estado

Notas Relevantes

Concepto Emitido por Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil

Magistrado Ponente: Álvaro Namen Vargas

Palabras Clave

Ministerio de Transporte, Consejo de Estado, persona jurídica extranjera, tratados y convenciones internacionales, causas de inhabilidad o incompatibilidad, soborno transnacional, contrato estatal

Circular externa No. 002 de 2014

Ficha Técnica

Circular externa No. 002 de 2014

Resumen General

El objeto de la circular 002 de 2014, emanada por la Superintendencia de Industria y Comercio no es otro que impartir instrucciones a las cámaras de comercio frente a la función delegada de llevar el Registro Único de Proponentes ,lo relacionado con su inscripción, renovación, cancelación o revocación de los actos inscritos así como el mecanismo a través del cual deberá reportarse la información de los contratos adjudicados, o en adjudicación, las multas impuestas, sanciones causadas a los contratistas y las inhabilidades adquiridas por estos hechos.

Se entiende por el Registro Único de Proponentes aquél de creación legal, en el cual deben inscribirse tanto las personas naturales o jurídicas bien sean nacionales o extranjeras, con o sin sucursal en Colombia y que aspiren a celebrar contratos con el estado. En dicho registro debe constar toda la información remitida por las entidades estatales relacionada con el registro de contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes, las cuales deben ser remitidas por el servidor público encargado de reportar la información de cada entidad, y reposará en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Tipo de Documento

Circular

Nombre o Número

Circular externa No. 002 de 2014

Título

Modificación del numeral 1.2 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición

31 de enero de 2014

Fuente del Documento

Superintendencia de Industria y Comercio

Notas Relevantes

Modificación del numeral 1.2 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Palabras Clave

Cámaras de Comercio, Registro Único de Proponentes, Superintendencia de Industria y Comercio, Registro Único Empresarial y Social (RUES), de los proponentes, adjudicación, requisitos habilitantes

Acto Legislativo 04 de 2019

Ficha Técnica

Acto Legislativo 04 de 2019 

Resumen General

Normatividad de gran importancia por ser un acto mediante el cual se reforma la Constitución Política de Colombia, pero además para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, está orientada a dirigir e implementar el control fiscal, como mecanismo de transparencia y vigilancia de la gestión fiscal.
Dentro de su articulado se establece que a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual se encarga de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, de igual manera señala atribuciones al Contralor General de la República, así como asigna funciones al auditor general de la república para la vigilancia fiscal y los requisitos exigidos para su elección. Como otra función importante les concede atribuciones a los dos entes, para dirigir e implementar el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

Tipo de Documento

Acto Legislativo

Nombre o Número

Acto Legislativo 04 de 2019

Título

Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal

Fecha de Expedición

18 de septiembre de 2019. Diario Oficial 51080 de 18 de septiembre de 2019

Fuente del Documento

Función Pública

Notas Relevantes

Reforma el artículo 267, 268, 271 y 271 de Constitución Política

Palabras Clave

Acto legislativo Ley control fiscal auditor general vigilancia fiscal gestión fiscal