Ley 1150 de 2007

Ficha Técnica

Ley 1150 de 2007

Resumen General

Esta ley es de gran relevancia pues modifica ciertos aspectos del estatuto de Contratación Pública (ley 80 de 1993) y dicta otras disposiciones dirigidas al aprovechamiento y transparencia de los recursos públicos dentro de la contratación estatal, ejemplo de lo anterior es que se introducen ciertas reglas a los diferentes tipos de selección del contratista, así como también determinados requisitos con los que deben cumplir los contratistas al momento de contratar, sumado a esto, se dictan otras disposiciones sobre las diferentes etapas surtidas dentro del proceso de- contratación.

Esta ley se acompaña de otras disposiciones que tratan el tema de la contratación pública, las cuales buscan que, de inicio a fin, el proceso de contratación sea transparente y los recursos públicos atiendan las necesidades correspondientes de cada entidad.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 1150 de 2007

Título

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Fecha de Expedición

16 de Julio de 2007, Publicada Diario Oficial No. 46.691

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

En esta ley se fijan ciertas bases normativas a tener en cuenta al momento de la celebración de contratos estatales, bases que servirán para que los procesos sean transparentes y no se presenten actos corrupción en cuanto a los recursos públicos destinados en tales contratos.

Palabras Clave

Transparencia, recursos públicos, contratación estatal, selección.

Ley 1148 de 2007

Ficha Técnica

Ley 1148 de 2007 

Resumen General

Ley de gran importancia para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, orientada a fortalecer la transparencia en el tema de contratación pública y en el nombramiento, elección o designación como servidores públicos de familiares de gobernadores, alcaldes diputados y concejales. Para tal fin la norma imponer unas prohibiciones a los cónyuges y compañeros permanentes y parientes en los grados allí señalados de los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, en el tema de la contratación pública, la cual se hace extensiva para la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 1148 de 2007

Título

Por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de Expedición

Julio 10 de 2007. Diario Oficial 46685 de 10 de julio de 2007.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Esta ley modificó la ley 136 de 1994 y la ley 617 de 2000.

Palabras Clave

Ley, prohibiciones relativas para el nombramiento, prohibiciones de los cónyuges, servidores públicos, cónyuges o compañeros permanentes, contratación.

Ley 970 de 2005

Ficha Técnica

Ley 970 de 2005

Resumen General

Mediante la ley 970 de 2005 se aprueba uno de los tratados mas relevantes que haya suscrito Colombia, como es la ‘’Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción’’, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003 en la ciudad de Nueva York.

Esta convención surge por la preocupación de los países, dada la gravedad generada por los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, comprometiendo así el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, también por la preocupación producida por la delincuencia económica, entre los que se incluyen, el blanqueo de dinero y el lavado de activos que pueden afectar una proporción importante de los recursos de los estados.

Concluyendo así que la corrupción dejó de ser un problema local, para transformarse en un fenómeno trasnacional a grande escala, por lo cual se hace necesaria la cooperación internacional en aras de prevenir y combatir la corrupción eficazmente.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 970 de 2005

Título

‘’Por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas’’

Fecha de Expedición

julio 13 de 2005, publicación Diario Oficial No. 45.970 de 15 de julio de 2005.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

El congreso de la república a través de esta ley suscribe la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, para combatir este problema con la participación y colaboración de los estados miembros.

Palabras Clave

Convención, Naciones Unidas, corrupción, cooperación internacional, estados parte, eficiencia y transparencia, funcionarios públicos.

Ley 906 de 2004

Ficha Técnica

Ley 906 de 2004

Resumen General

Ley mediante la cual se estableció el Código de Procedimiento Penal conocido como Sistema Penal acusatorio, la cual viene a reemplazar a la ley 600 de 2000 y sus leyes modificatorias, contribuyendo también, de acuerdo a su reglamentación; a la prevención, investigación y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, sirviendo de medio para la imposición de las penas previstas en el Código Penal Colombiano.

En este sentido la ley 906 es un modelo de proceso penal garantista, el cual se adecúa dentro del sistema penal acusatorio, contrario al sistema previo que era inquisitivo. A su vez, esta ley trae aportes importantes al proceso penal como son; la creación del juez de control de garantías cuyas decisiones son más imparciales y, donde la fiscalía solo pasa a ser un sujeto procesal; en este sistema juegan gran papel las víctimas como sujetos intervinientes, así mismo tiene especial relevancia el papel de la prueba y su construcción, además se crea la figura del allanamiento y los preacuerdos como una forma de finiquitar los procesos. Por último, hay un avance importante en cuanto a la efectividad de las garantías procesales y la adecuada protección de los derechos fundamentales en comparación con lo dispuesto en la anterior legislación.

Cabe recalcar que esta norma ha sido modificada por leyes posteriores, pero en esencia continúa vigente en su integridad.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 906 de 2004

Título

“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)”.

Fecha de Expedición

31 de agosto de 2004, publicada Diario Oficial No. 45.658 de septiembre 01 de 2004

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

La presente ley deroga parcialmente la ley 600 de 2000, varios de sus artículos fueron declarados inexequibles con sentencias C-730/2005, C-029/2009, C-516/2007, C-591/2005 de la Corte Constitucional; Así mismo varios artículos declarados exequibles condicionalmente mediante sentencias C-336/2007, C-792/2014 y C-848/2014, entre otras de la Corte Constitucional. La ley fue modificada y adicionada en varios apartes por las leyes 1142 de 2007, ley 1453 de 2011, ley 1395 de 2010, ley 1542 de 2012 y ley 1908 de 2018.

Palabras Clave

Procedimiento penal, libertad, legalidad, oralidad, presunción de inocencia, actuación procesal, doble instancia, cosa juzgada, acción penal, recursos, extinción de la acción, responsabilidad, jurisdicción y competencia, querella, incidente de reparación integral.

Ley 850 de 2003

Ficha Técnica

Ley 850 de 2003 

Resumen General

La expedición de la ley 850 de 2002, constituye tal vez el mayor logro en la lucha contra la corrupción, al crear las llamadas veedurías ciudadanas. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dichas veedurías podrán ser constituidas por todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles, comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, o asociaciones sin ánimo de lucro.

Su importancia radica en la facultad de vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados por las entidades públicas, teniendo además dentro de sus facultades la vigilancia de los procesos de planeación y contratación, la ejecución y calidad técnica de las obras y el denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

Se constituyen como los artículos más relevantes, el 6° (referente a los objetivos), el 15° (establece las funciones de las veedurías), artículo 16 (referente a los instrumentos de acción), entre otros, a través de los cuales se logran de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 850 de 2003

Título

Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Fecha de Expedición

18 de noviembre de 2002- Diario Oficial No. 45376 de 19 de noviembre de 2003.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

De importancia la Sentencia C-292 de 2003 de Corte Constitucional, por cual se estudia la viabilidad de la ley estatutaria, Sentencia 2003-1311 de octubre 3 de 2010 Consejo de Estado; adicionada por el artículo 70 de Ley 1757 de 2015.

Palabras Clave

Ley, veeduría ciudadana, vigilancia, mecanismo democrático, organizaciones civiles, funciones de veedurías, instrumentos de acción.

Ley 821 de 2003

Ficha Técnica

Ley 821 de 2003

Resumen General

El objeto de la ley 617 de 2000, no es otro que modificar expresamente el artículo 49 de la ley 617 de 2000, norma que tiene relación con las prohibiciones relativas a los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales (JAL),personas a las cuales les queda vetado pertenecer a juntas o consejos directivos en entidades tanto del sector central como del sector descentralizado. Tampoco pueden hacer parte de juntas directivas, ejercer la representación legal o revisoría fiscal de aquellas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social.

Así mismo la ley contempla la prohibición para estas personas de ser designados funcionarios públicos del respectivo ente departamental o municipal, y no podrán ser contratistas de ninguna de las entidades, restringiendo su vinculación a través de contratos de prestación de servicios. Se exceptúan los nombramientos efectuados mediante carrera administrativa.

De esta forma se hace un aporte importante frente a la lucha contra la corrupción y la transparencia al extender las causales de inhabilidad e incompatibilidad a los cónyuges o compañeros permanentes de los servidores elegidos por elección popular.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 821 de 2003

Título

‘’Por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000’’

Fecha de Expedición

10 de Julio de 2003, publicación Diario Oficial 45.244 de julio 10 de 2003

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Ley mediante la cual se modifica el artículo 49 de la ley 617 de 2000, artículo declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-311/2004 por la Corte Constitucional y sentencia C-029 de 2009

Palabras Clave

Gobernadores, diputados, alcaldes municipales, concejales municipales, prohibiciones.

Ley 734 de 2002

Ficha Técnica

Ley 734 de 2002 

Resumen General

La ley 734 de 2002, hasta el momento tiene especial relevancia en el marco de la lucha contra el fraude y la corrupción, por la ser la norma que estableció el sistema disciplinario en Colombia.

En tal sentido dispuso que el poder disciplinario preferente radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, pero como excepción estableció que corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus propias dependencias y para el caso de los funcionarios judiciales el titular de la acción disciplinaria será la jurisdicción disciplinaria.

La norma además de establecer jurisdicción y competencia para adelantar los procesos disciplinarios de los funcionarios públicos y particulares que incurran en falta no solo por sus actuaciones y desempeño de sus funciones, sino además por casos de corrupción, para lo cual se establecen los deberes y derechos en cabeza de los funcionarios públicos y desarrolla el proceso sancionatorio, las faltas y sanciones a las cuales se hacen acreedor, quien incurra en falta disciplinaria por incurrir en comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 734 de 2002

Título

Por el cual se expide el Código Disciplinario Único.

Fecha de Expedición

05 de febrero de 2020. Diario oficial 44708 de febrero 07 de 2002.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Esta Ley comenzó a regir 3 meses después de su sanción. Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la ley 1952 de 2019, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el día 28 de diciembre de 2023.

Palabras Clave

Ley, proceso disciplinario, falta disciplinaria, deberes y derechos, servidores públicos, proceso sancionatorio, poder disciplinario.

Ley 678 de 2001

Ficha Técnica

Ley 678 de 2001 

Resumen General

La ley 678 de 2001 ha sido de gran importancia para el tema de prevención y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, como quiera que reglamentó la responsabilidad patrimonial tanto de los servidores públicos, exservidores públicos y particulares que desempeñan o ejercieron funciones públicas y quienes hayan ocasionado en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial, permitiendo que el Estado a través del ejercicio de la acción de repetición recupere lo pagado como consecuencia de las condenas impuestas por los perjuicios causados.

Para tal fin se determinan aspectos procesales como la jurisdicción y competencia, establece un procedimiento similar al previsto para el procedimiento ordinario previsto en el Código Contencioso Administrativo para las acciones de reparación directa. Se establece igualmente el término de caducidad y se determinan los casos en que procede la conciliación judicial o extrajudicial para el pago de la condena.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 678 de 2001

Título

Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

Fecha de Expedición

3 de agosto de 2001. Diário oficial 44.509 de 4 de agosto de 2001

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificada por la ley 1474 de 2011. Ver sentencias C-484 de 2002, sentencia Corte Constitucional 100 de 2001, sentencia C- 338 de 2006, C-1174 de 2004, C-484de 2002, C-778 de 2002.

Palabras Clave

Ley, acción de repetición, moralidad y eficiencia, llamamiento en garantía, caducidad de la acción, embargo y secuestro, responsabilidad patrimonial.

Ley 617 de 2000

Ficha Técnica

Ley 617 de 2000 

Resumen General

La ley 617 de 2000 tiene importancia en la lucha conta el fraude y la corrupción, pues a través de ella se efectúa la categorización de los municipios, se imponen medidas en el tema presupuestal, gastos de funcionamiento y la racionalización del gasto público. Esta ley modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 y se establecen nuevos requisitos en cuanto al régimen de inhabilidad e incompatibilidades para los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, así como al conflicto de intereses en sus actuaciones, la indebida destinación de recursos públicos y el tráfico de influencias, entendido a esta última como la práctica ilegal de utilizar influencias personales a través de conexiones con los administradores públicos, con el fin de obtener favores en interés suyo o de terceros o recibir tratamiento preferencial.

Particularmente para el tema de la lucha contra el fraude y la corrupción, tienen relevancia los artículos 31, 34, 38, 41, 43 y 48 entre otros, como quiera que aumenta las causales de incompatibilidad de esta clase de funcionarios y las consecuencias legales o jurídicas por su omisión o malas prácticas.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 617 de 2000

Título

“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

Fecha de Expedición

O6 de octubre de 2000. Publicado Diario oficial No. 44188 de 9 de octubre de 2000

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

La sentencia C-540 de Corte Constitucional declaró exequible los vicios de trámite de su formación. En igual sentido respecto a la exequibilidad de varios de sus artículos obran las sentencias C-579 de 2001, C-903 de 2008, C-029 de 2009, sentencia C-179 de 2005, Decreto nacional 3971 de 2009 y otras modificaciones efectuadas por ley 1296 de 2009 y ley 1871 de 2017.

Palabras Clave

Ley, gastos de funcionamiento, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, tráfico de influencias.

Ley 610 de 2000

Ficha Técnica

Ley 610 de 2000

Resumen General

Norma de gran relevancia en el tema de la lucha contra la corrupción, que en su artículo primero define la responsabilidad fiscal como aquella que tiene por objeto resarcir los daños ocasionados al patrimonio público con ocasión de la conducta dolosa o gravemente culposa de servidores públicos que realizan control fiscal o de particulares que participen, incidan o contribuyan en la producción de los mismos, sanción que se ejecuta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por entidad estatal afectada.

Igualmente se establece en la norma el proceso de responsabilidad fiscal, entendido como el conjunto de actuaciones administrativas que adelantan las Contralorías con el propósito de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 610 de 2000

Título

Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Fecha de Expedición

Agosto 15 de 2000. Diario Oficial No. 44.133 de 18 de agosto de 2000

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificada y adicionada por el Decreto ley 403 de 2020.

Palabras Clave

Ley, responsabilidad fiscal, contralorías, proceso de responsabilidad, resarcimiento de daños, servidores públicos, indemnización pecuniaria.