Decreto 1081 de 2015

Ficha Técnica

Decreto 1081 de 2015

Resumen General

El presente decreto por el cual se expide el decreto reglamentario Único de la Presidencia de la República es un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, normas que no requieren de consulta previa, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

De resaltar en el presente decreto, lo relacionado con los temas de transparencia y anticorrupción, en tal sentido establece la obligatoriedad de publicar el directorio de funcionarios públicos y contratistas, en el Sistema de Gestión del Empleo Público -SIGEP; de igual manera establece la obligatoriedad de publicar los contratos de prestación de servicios ante el SIGEP, sin perjuicio de la obligación de publicar la actividad contractual en el sistema electrónico para la contratación pública-SECOP. Por último, también se reglamenta el requisito de publicación de información contractual, en el sentido que todos los sujetos que contraten con cargo a los recursos públicos están obligados a publicar la información de su gestión contractual en el SECOP.

Con relación al tema de lucha contra la corrupción se establece en el Titulo 4, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, allí se reglamentan las estrategias, la metodología, el mapa de riesgos de corrupción, mecanismos de seguimiento, y publicación del plan anticorrupción, todo ello enmarcado en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano- Versión 2.”

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 1081 de 2015

Título

‘’Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario único del Sector Presidencia de la República”

Fecha de Expedición

Mayo 26 de 2025, publicación Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Decreto mediante el cual se modifica el Decreto 2641 de 2012, reglamenta la Ley 1712 de 2014. Modificado entre otros por el Decreto 124 de 2016, Decreto 958 de 2016 y Decreto 1674 de 2016

Palabras Clave

Presidencia de la República, Plan anticorrupción, mapa de riesgos anticorrupción, decreto compilatorio, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Decreto 958 de 2016

Ficha Técnica

Decreto 958 de 2016 

Resumen General

Decreto de gran importancia para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, orientado a fortalecer las disposiciones previstas en la Ley 1474 de 2011, la cual trata sobre los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, así como los deberes y funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80. De igual forma el Decreto 958 de 2016 adicionó el Decreto 1081 de 2015.

De especial relevancia es que el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, norma orientada a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, dispuso en el artículo 66 de la misma, crear y establecer la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, de igual forma el artículo 67 de la misma Ley dispone que la designación de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción corresponde al Presidente de la República, de temas enviadas por cada sector.

A través del Decreto 958 de 2016 se efectúa la reglamentación de la Comisión Nacional Ciudadana, reglamentando la difusión del proceso de designación, la composición de las ternas de los comisionados y la provisión de vacantes.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 958 de 2016

Título

Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

Fecha de Expedición

Junio 15 de 2016

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Norma que reglamente la Ley 1474 de 2011y adiciona el Decreto 1081 de 2015.

Palabras Clave

Decreto, actos de corrupción, mecanismos de prevención, comisión nacional ciudadana, comisionados ciudadanos.

Decreto Ley 403 de 2020

Ficha Técnica

Decreto Ley 403 de 2020 

Resumen General

Ley de gran importancia para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, orientada a fortalecer el tema del control fiscal y su correcta implementación, para tal fin se promulgó el Acto Legislativo 04 de 2019, “Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, acto con el cual se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política de Colombia. Dentro de su articulado cobra relevancia la creación del ejercicio de control fiscal concomitante y preventivo, el nuevo procedimiento administrativo sancionatorio fiscal previsto en el Titulo IX y el fortalecimiento del proceso de responsabilidad fiscal contemplado en el título XIII.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto Ley 403 de 2020

Título

Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

Fecha de Expedición

16 de marzo de 2020. Diario Oficial 51258 de marzo 16 de 2020

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modifica la Ley 42 de 1993, ley 136 de 1994, el Decreto Ley 272 de 2000, Ley 610 de 2000, Ley 617 de 2000, Ley 850 de 2000, Ley 1437 de 2011, y Ley 1474 de 2011

Palabras Clave

Ley, control fiscal, procedimiento sancionatorio, proceso de responsabilidad fiscal, vigilancia y control fiscal, órganos de control fiscal, fiscalización, sujetos de control fiscal, control concomitante y preventivo.

Decreto 338 de 2019

Ficha Técnica

Decreto 338 de 2019

Resumen General

El presente decreto por el cual se modifica a su vez el Decreto 1083 de 2015 es de importancia para el tema de lucha contra la corrupción, en el sentido que reglamento lo referente al Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción.

Sobre el tema de control interno, la Ley 87 de 1993 le asigna a los jefes e Control Interno entre otras funciones la competencia para verificar lo relacionado con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de las entidades; al igual el artículo 9 de la ley 1474 de 2011, señala que el Jefe de la Oficina de Control Interno deberá reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como a los Organismos de control, todos los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

Como novedad el presente decreto creo la Red Anticorrupción, integrada entre otros por el Jefe de Control Interno con el propósito de articular acciones pertinentes encaminadas a identificar casos de corrupción en las instituciones públicas; de igual forma se crean las acciones de la Red, siendo tal vez la más relevante el establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las entidades, para revelar acciones que puedan comprometer los recursos públicos, promoviendo así la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 338 de 2019

Título

‘’Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción

Fecha de Expedición

Marzo 4 de 2019, publicación Diario Oficial No. 51.066 de 04 de septiembre de 2019

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modifica del Decreto 1083 de 2015

Palabras Clave

Sistema de control interno, actos de corrupción, sector Función Pública, jefe de control interno, Red anticorrupción, equipos transversales de control interno, comité de auditorías sectoriales.

Decreto 267 de 2000

Ficha Técnica

Decreto 267 de 2000

Resumen General

El decreto 267 de 2000, de gran importancia para la organización y funcionamiento del control fiscal en Colombia, dicta normas sobre la organización y el funcionamiento de la contraloría general de la república.

Tal y como lo establece la naturaleza jurídica, la Contraloría General es un órgano de control del estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal; su misión es cumplir eficazmente cada una de las funciones asignadas por la constitución y la ley en representación de la comunidad, y dentro de sus objetivos se adiciona la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración, así como de los particulares o entidades que manejen fondos y bienes públicos. Para tal fin debe, además de la vigilancia, establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan a los sujetos de vigilancia, derivados del ejercicio de vigilancia y control.

En tal sentido es una norma de gran relevancia para combatir el fraude y la corrupción, en cabeza no solo de los funcionarios públicos sino de los particulares, personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización que recauden, administren, manejen o inviertan fondos y recursos del estado en detrimento de la cosa pública.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 267 de 2000

Título

“Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”

Fecha de Expedición

22 de febrero de 2000, publicación Diario Oficial No. 48.905 de 22 de febrero de 2000.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

El presente decreto derogó los artículos 48, 50, 54, 56 a 58, 60 a 64 de la ley 42 de 1993; los títulos I y II y el artículo 101 de la ley 106 de1993; de igual forma fue modificado y adicionado en algunos artículos por la ley 1807 de 2016, los decretos 2037 de 2019 y decreto 405 de 2020

Palabras Clave

Contraloría General, organización y funcionamiento, control y gestión fiscal, bienes y recursos públicos, estructura orgánica, responsabilidad fiscal, contralorías delegadas, gerencias departamentales.

Decreto 124 de 2016

Ficha Técnica

Decreto 124 de 2016 

Resumen General

Ley de gran importancia para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, orientada a hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

En tal sentido el artículo 73 de la norma en cita, refiere que las entidades tanto de orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, señalando que le corresponde al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción establecer una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la citada estrategia. Para este fin dispuso la norma que, la metodología para hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 será la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2”.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 124 de 2016

Título

Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”

Fecha de Expedición

Enero 26 de 2016. Diario Oficial 49.767 de 26 de enero de 2016

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Sustituye el Decreto 1081 de 2015

Palabras Clave

Ley, plan anticorrupción, atención al ciudadano, mapa de riesgos, estándares para entidades públicas.

Decreto 103 de 2015

Ficha Técnica

Decreto 103 de 2015

Resumen General

Este Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública aplicable a los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, la divulgación e información que de su gestión contractual deben publicar los sujetos que contratan con recursos públicos y recursos privados, con cargo a los recursos públicos en el Sistema Electrónico para la contratación pública (Secop); también se señala el estándar de la información mínima requerida a publicar en el sitio web oficial o en un sistema de información del estado; se contempla igualmente para el caso de los contratitas la publicación de información contractual, así como la ejecución de los contratos y para las entidades la obligación de publicar un directorio de información de servidores públicos, empleados y contratistas, los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición de compras, el plan anual de adquisiciones, todo en cumplimiento a los prescrito en la ley de transparencia y de acceso a la información.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 103 de 2015

Título

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones

Fecha de Expedición

Enero 20 de 2015. Diario oficial No. 49.400 de enero 20 de 2015.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Palabras Clave

Decreto, transparencia, sistema de información, sujetos obligados, información contractual, responsabilidad y transparencia. rendición de cuentas.

Decreto 92 de 2017

Ficha Técnica

Decreto 92 de 2017 

Resumen General

Decreto de gran importancia para el tema de prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción, mediante el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro. En tal sentido el Decreto 92 de 2017 desarrolla el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, que dispone que el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público afines con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo, para lo cual se contempló un mecanismo de excepción, con el fin que dichas entidades reciban aportes del Estado y contribuyan así al bienestar familiar y al cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

Tipo de Documento

Decreto

Nombre o Número

Decreto 92 de 2017

Título

Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Fecha de Expedición

Enero 23 de 2017. Comenzó a regir el 1 de junio de 2017

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Desarrolla el inciso 2° del artículo 255 de C.P. y deroga el Decreto 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993.

Palabras Clave

Decreto, artículo 355 de la Constitución Política, contratación con entidades privadas.

Convención Interamericana contra la Corrupción

Ficha Técnica

Convención Interamericana contra la Corrupción.

Resumen General

Esta convención es uno de los instrumentos internacionales más significativos para Colombia, instrumento que busca hacerle frente a la lucha contra la corrupción y combatir este flagelo. En la presente convención se fijan determinados lineamientos y medidas que invita a adoptar a los estados parte, para contrarrestar así esta problemática tan frecuente que afecta gravemente el desarrollo de un gran número de estados perjudicados.

En la convención en cuestión se plantean algunas recomendaciones, como lo son la creación de sistemas que permitan la transparencia en el gasto de los recursos públicos, la publicidad en la contratación y adquisición de bienes, a su vez, sistemas donde los funcionarios públicos puedan declarar sus ingresos evitando así un posible enriquecimiento ilícito y, en donde los funcionarios públicos como los particulares puedan denunciar actos de corrupción de manera segura. Se hace preciso que los estados parte creen organismos de control que faciliten la prevención, detección oportuna de actos de corrupción y su futura sanción.

Cada estado que adopte esta convención, en virtud del principio de soberanía, está en la libre disposición de implementar las normas, medidas y mecanismos necesarios dentro de su ordenamiento jurídico, correspondientes a identificar y erradicar los actos de corrupción.

Este instrumento busca la cooperación y el trabajo conjunto de los estados para que en caso de ser requerido se preste la asistencia correspondiente y erradique la corrupción.

Tipo de Documento

Convención

Nombre o Número

Convención Interamericana contra la Corrupción

Título

Convención Interamericana contra la Corrupción

Fecha de Expedición

29 de marzo de 1996

Fuente del Documento

Organización de los Estados Americanos

Notas Relevantes

Aprobada y adoptada por Colombia a través de la ley 412 de 1997 y declarada su constitucionalidad a través de la sentencia C-397 de 1998.

Palabras Clave

Función pública, corrupción, estados parte, cooperación internacional, bienes públicos.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Ficha Técnica

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Resumen General

La presente convención fue efectuada y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, en noviembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada que afecta a la comunidad internacional.

En dicha convención se demostró la voluntad política de la comunidad internacional al abordar un problema mundial actuando por medio de una reacción mundial. Allí se dijo que: “Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo hay que hacer con la ley”.

La convención como tal es un acuerdo legalmente vinculante, pero si bien es cierto su eje no es la lucha contra la corrupción si estableció medidas contra las mismas. Para tal fin en el artículo 8° La Penalización de la corrupción”, allí se estipuló que cada estado adoptara medidas legislativas para tipificar como delito, cuando se efectué promesa u ofrecimiento a un funcionario público, de un beneficio indebido que redunde en provecho propio, así mismo cuando se haga la solicitud o la aceptación por un funcionario de un beneficio indebido, cuando actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones.

De igual forma en dicha convención se estableció en el artículo 9° Medidas contra la Corrupción y en el artículo 11° Proceso, fallo y sanciones, por delitos tipificados en los artículos 3, 6 y 8 de la Convención, para prevenir, disuadir y combatir por parte de la comunidad internacional, los delitos allí consagrados, de manera eficaz y coordinada en contra de la delincuencia organizada transnacional.

Tipo de Documento

Tratado Internacional

Nombre o Número

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Título

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos

Fecha de Expedición

Diciembre 11 al 17 de 2000. Palermo- Italia

Fuente del Documento

Naciones Unidas. Oficina contra las Drogas y el Delito.

Notas Relevantes

Convención celebrada para promover la corporación en aras de prevenir y combatir la delincuencia organizada en todos los países miembros de las Naciones Unidas. De resaltar lo contemplado en los artículos 8, 9 y 11 de la Convención, donde se trata el tema de la corrupción.

Palabras Clave

Convención, Estado parte, grupo delictivo organizado, grupo estructurado, entrega vigilada, embargo preventivo, delito determinante